LA INCREÍBLE HISTORIA DE UNA MULTA FANTASMA, MUERTA Y RESUCITADA


 



"La increíble historia de una multa fantasma, muerta y resucitada"

Una tragicomedia tan real como lastimosa, en varios actos.  


 *Primer acto:  


De: FULANITO DE TAL [mailto:XXXXXXXXX@msn.com]
Enviado el: viernes, 12 de junio de 2020 19:29
Para: policia.sanciones
Asunto: expediente: 2019-090306

 

RECIBIDA la NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA (recogido en certificado, hoy: 12.06.2020), exponemos sorpresa, incredulidad y la seguridad de que ha de existir un claro error.

·         Ni la fecha ni la hora ha sido HÁBIL en la posible utilización del VEHÍCULO.

·         Menos aún el supuesto precepto infringido.

·         Tampoco la Vía que se cita.

·         Y menos aún el hecho denunciado, que refieren a un expediente diferente (2019-064221), desconocido para nosotros, y que tipifican en una "identificación veraz del conductor", nunca requerida, y menos denegada.

Revisen, por favor esta denuncia, y adelanten pruebas reales (si las hubiera). La titular del Vehículo no conduce por afección de enfermedad desde hace años, y el conductor habitual está seguro de que ha de existir un error. En las circunstancias actuales del coronavirus, tampoco tenemos movilidad para los trámites. 

 Esperamos su respuesta por esta misma vía. 

 Atentamente,

                       FULANITA DE TAL

                      titular del vehículo


** Segundo acto:


ZUTANO <funcionario zutano@aytoleon.es>

Vie 19/06/2020 13:37

Para:

          Usted

CC:

·          policia.sanciones

Buenos días,

 El expediente recibido se crea a partir del 2019-064221, que tiene fecha 25/09/2019 a las 21:14 horas, por exceso de velocidad en la ctra. León – Astorga N 120 PK 307. El requerimiento le fue enviado el 10/10/2019 y fue publicado en el BOE el 03/12/2019. Como no se hizo ningún trámite al respecto este expediente se da por concluido, generándose el que ahora han recibido.

 En estos casos se puede identificar al infractor del expediente inicial y pagar dicho expediente en la cantidad integra (100 €).  Ambos documentos, nos lo puede remitir, y una vez que tuviéramos los movimientos bancarios en nuestro sistema, se procedería a la terminación de ambos expedientes.

 Un saludo


***Tercer acto: 


de FULANITO DE TAL

Lun 22/06/2020 10:00


Para: Señor Zutano, funcionario:           

Gracias por la información.

Pero notamos una falta de procedimiento sustancial en la supuesta notificación del requerimiento, su método y la documentación de prueba, que nunca fue recibida. ¿Pueden aportarla ahora?

Ello nos daría datos para determinar el conductor del expediente inicial (fecha, lugar, motivo de infracción...) y para afrontar el nuevo expediente que ahora provocan y comunican.

Necesitamos saber si, tras todo eso, el importe de la sanción es esa cantidad íntegra (100 €), como nos informan, para actuar en consecuencia.

Agradecemos su estimado tratamiento especial, dadas las circunstancias actuales sanitarias...

 

Atentamente,

FULANITO DE TAL


****Cuarto acto

Lun 17/08/2020 15:39

Para: Sr. Zutano, funcionario

No hemos recibido su respuesta a nuestra petición. Por el contrario, recibimos una nueva notificación, de fecha 17 julio, sin aportar las documentaciones pedidas,..

Confirmen si el pago de este expediente es la cantidad integra de 100 euros, como no informaban en su email de 19 junio... Para cerrar este expediente, irregular...

GRACIAS

            Fulanito de Tal


*****Quinto acto


expediente: 2019-090306 ¡¡ procesado !!

del Sr. Zutano, funcionario

Mar 01/09/2020 11:03

Buenos días, El expediente, sobre el cual quieren actuar, se encuentra cerrado. 

Un saludo


******Sexto acto, ¡oh sorpresa!

Providencia de Apremio    

Recogida notificación por Correos 30.09.2021: 



Es admirable el espíritu, y el ímpetu, recaudador de nuestro AYUNTAMIENTO. 

Más admirable aún su diligencia en el Requerimiento de Pago, multiplicando los panes y los peces de su pretendida recaudación.  Lejos, muy lejos de su inexistente servicio al común de los ciudadanos, a los que considera servidores y pagadores de su clarísima ineficiencia.  

No obstante, confiamos en nuestros derechos para Recurso, que sin duda vamos ejercer, con todas las de la ley. Motivos de Oposición tenemos:

 Error y omisión en el contenido de la Providencia.

- Falta de notificación adecuada y reglamentaria.

- Anulación de la liquidación (¿No significa eso EXPEDIENTE CERRADO?).

- Desorbitada usura en el crecimiento de la deuda reclamada.(de la primera cantidad de 100 euros - razonable si hubiera sido razonada en su tiempo y forma) a la exageración actual de 335,98 euros.  

- Cualquier otro recurso conveniente. Como posible denuncia por daños y perjuicios.  

Los administrados somos ciudadanos respetables, dignos del respeto de los - demasiado a  menudo -  administradores irrespetuosos.   


*****


 


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